Amparos de salud: cuando la obra social o la prepaga dice que no
Cómo trabajamos
Honorarios
Diagnóstico previo y honorarios informados por escrito antes de empezar, según la complejidad y la urgencia del caso.
Ver el detalle de honorarios →Preguntas frecuentes
¿Qué significan amparo, cautelar, financiadora y fuero federal?+
Amparo: un juicio rápido para que un juez ordene que te den la cobertura. Cautelar: la orden urgente que el juez puede dictar al principio, antes de que termine el juicio, para que el tratamiento empiece ya. Financiadora: tu obra social o prepaga, la que tiene que pagar. Fuero federal: los juzgados nacionales que atienden estos reclamos cuando la obra social es nacional o hay una prepaga.
¿Qué necesito para iniciar un amparo de salud?+
Prescripción del médico tratante, la negativa o constancia del reclamo (o del silencio) ante la financiadora, y tu documentación de afiliación. Con eso evaluamos la viabilidad.
¿Cuánto tarda la medida cautelar?+
Depende del juzgado y de la urgencia acreditada. En el fuero federal el rango habitual es de 10 a 45 días. La urgencia médica documentada acelera los tiempos.
¿Sirve si mi obra social es provincial o si tengo prepaga?+
Sí. La vía y el tribunal cambian según la financiadora, pero la obligación de cobertura existe en todos los casos. En la evaluación inicial definimos la estrategia correcta.
¿Atienden fuera de Mendoza?+
Litigamos en Mendoza, CABA y fuero federal, con atención a distancia. En otras provincias trabajamos con un abogado local; te avisamos antes si suma costo.
Litigamos en Mendoza, CABA y fuero federal. En otras provincias trabajamos con un abogado local; te avisamos antes si suma costo.